Comentarios y recomendaciones sobre pensiones para el proyecto de ley de reforma de la seguridad social en la República Dominicana.

El Proyecto de Ley de Reforma al Sistema de la Seguridad Social de la República Dominicana, de octubre de 2020, presentado por un grupo de diputados, introduce cambios radicales en el programa de pensiones (Cámara de Diputados, 2020). Tales propuestas constituyen, según la terminología empleada, una -re-reforma- o -reversión-: a) transforman el actual sistema obligatorio -substitutivo- o completamente -privado- (cotización definida, capitalización individual y administración exclusivamente privada por corporaciones con ánimo de lucro -AFP-) en un sistema -mixto- que combina un pilar -público- obligatorio de prestación definida, reparto y administración estatal, con un pilar voluntario -privado- de cotización definida, capitalización individual y administración de naturaleza múltiple-privada, pública o mixta (Mesa-Lago, 2020), b) estipulan mejoras en varios principios de la seguridad social, c) adolecen de duplicaciones, vacíos contradicciones y disparidades que habría que corregir, y d) el proyecto no ha sido –hasta fines de mayo de 2021– respaldado por un estudio actuarial que garantice su sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo.

Este informe analiza detalladamente los cambios del Proyecto y propone algunas recomendaciones para mejorarlo en los aspectos pertinentes. Primero, se hace un resumen de los argumentos legales para la transformación del sistema de pensiones y se resumen sus características fundamentales. Después, se analiza el articulado de la ley, enfocado en los principales principios de la seguridad social desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y resumidos en el Proyecto de Ley: 1) unidad del Sistema en un todo coherente, 2) universalidad de la cobertura y equidad en el acceso a todos los servicios, especialmente por grupos marginados y menos favorecidos económicamente,2
3) suficiencia o integralidad de las prestaciones, 4) solidaridad social y equidad de género (esta no se especifica en el Proyecto, pero hay artículos referidos a la misma), 5) eficiencia administrativa y costos razonables (incluyendo la participación social en la gestión), y 6) sostenibilidad financiera y actuarial (equilibrio financiero).

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