Institución | Académico |
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País | Colombia |
Tipo | Académico |
Tema | Jurídico – Análisis |
Autor | Manuel de Jesus Obregon |
Modificaciones a los beneficios fiscales de los aportes voluntarios a pensiones y de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción por la Ley 819 de 2016
La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 trajo importantes modificaciones a los aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones, a las compañías de seguros. Como novedad, se permiten aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones, con el beneficio de no constituir renta ni ganancia ocasional para el trabajador o partícipe independiente. Un beneficio muy importante al momento de calcular el impuesto de renta por el sistema cedular, al poderse deducir en su totalidad el aporte. Igualmente, se extienden los beneficios de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, afc, a las cuentas de ahorro del Fondo Nacional del Ahorro, avc, y de las entidades de la Economía Solidaria, vigiladas por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria. Además, existen importantes cambios en las retenciones contingentes cuando los aportes sean retirados sin cumplir los requisitos establecidos en la ley.